Art. 44
Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Alojamientos de turismo rural

Art. 44

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En vigor desde 4 ago 2016
1. Los hoteles rurales son aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, están ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que responden a la arquitectura tradicional de la zona. 2. Los hoteles rurales tendrán un número máximo de plazas de alojamiento, que se determinará reglamentariamente.

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BOA-d-2016-90440#art-44