Título TÍTULO VI
Art. 94
En vigor desde 7 ago 2015
1. Las vías de financiación que garanticen el cumplimiento de las previsiones de la presente ley son las siguientes:
a) Las actuaciones financieras ordinarias del Gobierno de Aragón de carácter sectorial y territorial y que sean de aplicación en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
b) Los recursos procedentes de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas por convenio o transferencia.
c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
e) Como financiación adicional, los espacios naturales protegidos podrán desarrollar servicios complementarios, así como comercializar su imagen de marca.
f) Las partidas específicas contempladas en los instrumentos de financiación regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y en el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Sostenible de acuerdo con las comarcas implicadas.
2. Los gastos de funcionamiento de los patronatos de los espacios naturales protegidos se financiarán mediante las dotaciones presupuestarias asignadas al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-94