Título TÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 7 ago 2015
1. Con carácter general y de forma complementaria y no sustitutiva de otras iniciativas y políticas públicas, se fomentará la suscripción de acuerdos de custodia del territorio, de carácter voluntario, con los propietarios de los terrenos y titulares de derechos.
2. La suscripción de dichos acuerdos de custodia afectarán preferentemente a los predios situados en:
a) Espacios naturales protegidos.
b) Espacios de la Red Natura 2000.
c) Reservas de la biosfera.
d) Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial.
e) Lugares de interés geológico.
f) Geoparques.
g) Humedales singulares de Aragón, incluidos los humedales Ramsar.
h) Árboles singulares catalogados.
i) Reservas naturales fluviales.
j) Áreas naturales singulares de interés cultural.
k) Áreas naturales singulares de interés local o comarcal.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-89