Título TÍTULO V

Art. 85

En vigor desde 7 ago 2015
Los propietarios y titulares de bienes y derechos de los espacios naturales protegidos están obligados a permitir la acción inspectora de la administración y el estudio por el personal técnico o investigador debidamente acreditado. Igualmente estarán obligados a facilitar el acceso del público en los términos que se convengan con la Administración.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90531#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil