Art. 85
Título TÍTULO V

Art. 85

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En vigor desde 7 ago 2015
Los propietarios y titulares de bienes y derechos de los espacios naturales protegidos están obligados a permitir la acción inspectora de la administración y el estudio por el personal técnico o investigador debidamente acreditado. Igualmente estarán obligados a facilitar el acceso del público en los términos que se convengan con la Administración.

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BOA-d-2015-90531#art-85