Título TÍTULO V
Art. 81
En vigor desde 7 ago 2015
Las obras que se efectúen en un espacio natural respecto del cual se haya iniciado expediente de declaración de espacio natural protegido, o que, sin afectar directamente al ámbito territorial del mismo, sean susceptibles de producir afecciones importantes a su medio natural, podrán ser suspendidas cautelarmente por acuerdo del Gobierno de Aragón, que en el plazo de un mes deberá resolver sobre la procedencia de mantener la suspensión o permitir la continuación de las mismas.
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ProBOA-d-2015-90531#art-81