Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 74

En vigor desde 7 ago 2015
1. Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios protegidos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo previsto en esta ley, así como en la ley de ordenación del territorio, fomentará la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres. 2. En la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón preverá mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o reestableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. 3. Se fomentarán en las vías pecuarias los usos compatibles, complementarios y especiales en términos acordes con su naturaleza y sus fines, contribuyendo a la preservación de la flora y fauna silvestres. 4. Se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

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BOA-d-2015-90531#art-74

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