Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 7 ago 2015
1. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, impulsará la elaboración de un inventario del patrimonio natural aragonés que contenga un valor universal excepcional. 2. La propuesta de inscripción de un Bien de patrimonio natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO deberá ser sometida a trámite de información pública, siendo preceptivo, para su tramitación, el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 3. Dicha propuesta de inscripción se aprobará por acuerdo del Gobierno de Aragón con carácter previo a su elevación por parte de la Administración General del Estado ante el Comité del Patrimonio Mundial. 4. La elaboración de la propuesta de inscripción de un Bien de patrimonio natural seguirá los criterios establecidos por el Comité del Patrimonio Mundial. 5. El régimen de protección se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, firmada en París el 16 de noviembre de 1972.

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BOA-d-2015-90531#art-68

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