Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 7 ago 2015
1. El estado de cada Reserva de la biosfera será revisado cada 10 años sobre la base de un informe elaborado por el órgano gestor con arreglo a los criterios enumerados en el artículo 62.
2. El informe será elevado por el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza al Comité MaB español para su posterior traslado al Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa MaB.
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ProBOA-d-2015-90531#art-64