Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 7 ago 2015
La Red de espacios naturales protegidos de Aragón tendrá como objetivos los siguientes: a) La coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios naturales protegidos. b) La promoción externa de los espacios naturales protegidos de forma homogénea y conjunta. c) La colaboración en programas estatales e internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre. d) El intercambio de información con otras redes o sistemas de protección, así como con aquellas organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con la protección y conservación de la naturaleza.

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BOA-d-2015-90531#art-48

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