Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
En vigor desde 7 ago 2015
La Red de espacios naturales protegidos de Aragón tendrá como objetivos los siguientes:
a) La coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios naturales protegidos.
b) La promoción externa de los espacios naturales protegidos de forma homogénea y conjunta.
c) La colaboración en programas estatales e internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
d) El intercambio de información con otras redes o sistemas de protección, así como con aquellas organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con la protección y conservación de la naturaleza.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-48