Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 7 ago 2015
1. La Red ecológica europea Natura 2000, como red europea de territorios, garantiza el mantenimiento, o en su caso el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su área de distribución natural. La Red Natura 2000 incluirá asimismo las Zonas de protección especiales para las aves incluidas en el anexo IV de la misma ley y para las aves migratorias de presencia regular en España. 2. Los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en Aragón quedan integrados por: a) Los Lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en Zonas especiales de conservación. b) Las Zonas especiales de conservación. c) Las Zonas de especial protección para las aves. 3. La declaración y gestión de las Zonas especiales de conservación y de las Zonas de especial protección para las aves corresponde al Gobierno de Aragón con el alcance y las limitaciones establecidas en la presente ley, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental. 4. Se atenderá a las directrices de conservación de la Red Natura 2000, elaboradas por el ministerio con competencias en materia de medio ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas y aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios.

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BOA-d-2015-90531#art-50

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