Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 7 ago 2015
1. Se establece la Red de espacios naturales protegidos de Aragón, que estará constituida por todos los espacios naturales protegidos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que quedará integrada, a todos los efectos, como uno de los componentes esenciales de la Red Natural de Aragón para asegurar una gestión homogénea de todo el patrimonio natural de Aragón. 2. La Red de espacios naturales protegidos se configurará de acuerdo con los principios de representatividad de los sistemas naturales del territorio aragonés, viabilidad ecológica y conexión biológica entre ellos.

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BOA-d-2015-90531#art-47

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