Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 7 ago 2015
1. Los planes rectores de uso y gestión serán elaborados por la dirección de cada espacio natural protegido, y aprobados por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. 2. Todos los planes se someterán al trámite de información pública, así como al de audiencia a los ayuntamientos y comarcas ubicados en el ámbito territorial del plan, y a las entidades sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente. 3. Igualmente los planes, previamente a su aprobación, y sin perjuicio de todos aquellos exigidos conforme a la legislación vigente, deberán ser informados preceptivamente por: a) El patronato del espacio natural protegido al que se refieran. b) El Consejo de Protección de la Naturaleza. c) El Consejo Forestal de Aragón. d) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 4. El procedimiento de elaboración de los planes rectores de uso y gestión de los Parques nacionales requerirá informe previo del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del patronato en los términos previstos por su legislación reguladora.

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BOA-d-2015-90531#art-38

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