Título TÍTULO VII

Art. 103

En vigor desde 7 ago 2015
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días, que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en la legislación vigente, y cuya cuantía no excederá, en cada caso, de 3.000 euros.

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BOA-d-2015-90531#art-103

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