Título TÍTULO VII

Art. 102

En vigor desde 7 ago 2015
1. Toda infracción a la presente ley podrá llevar consigo el comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como las herramientas, instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios que se empleen en la comisión de la infracción. 2. Todos los comisos serán depositados en dependencias del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la celebración de acuerdos de colaboración con otras Administraciones públicas para estos fines. En todo caso, se dará recibo de los productos decomisados y se atenderá a su custodia hasta que se acuerde el destino que deba dárseles. 3. En el caso de producirse las circunstancias señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo, estas se harán constar en la denuncia que se formule. 4. En las resoluciones de los expedientes se decidirá sobre el destino de los comisos, acordándose su destrucción, enajenación o devolución a sus dueños en función de las características de los mismos y de las circunstancias de la infracción. 5. El órgano competente para la incoación de los expedientes podrá ordenar, a solicitud de los interesados, la devolución previa de los productos u objetos decomisados, bajo fianza suficiente que dicho órgano apreciará.

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BOA-d-2015-90531#art-102

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