Art. 103
Título TÍTULO VII

Art. 103

108 / 118
En vigor desde 7 ago 2015
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días, que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en la legislación vigente, y cuya cuantía no excederá, en cada caso, de 3.000 euros.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90531#art-103