Título TÍTULO VII
Art. 103
108 / 118En vigor desde 7 ago 2015
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días, que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en la legislación vigente, y cuya cuantía no excederá, en cada caso, de 3.000 euros.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-103