Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 14 jun 2026
1. En el marco de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y del artículo 95.1 de la Ley general tributaria, la consejería competente en materia de residuos prestará a la Agencia Tributaria de las Illes Balears la colaboración técnica necesaria para el ejercicio de las funciones de aplicación tributaria que le correspondan.
2. Esta colaboración tendrá por objeto la verificación material de los datos de cada sujeto pasivo relativas al hecho imponible, la base imponible, las categorías de residuos y de instalaciones y las magnitudes aplicadas.
En todo caso, estas actuaciones de colaboración tienen carácter auxiliar y preparatorio o de apoyo para la práctica de liquidaciones en el ejercicio de funciones de comprobación limitada u otras actuaciones de aplicación del tributo propias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
3. A los efectos del apartado 2, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá facilitar a la consejería competente en materia de residuos la información que sea estrictamente necesaria en relación con las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, sin que se pueda utilizar esta información para finalidades no tributarias.
Se añade por la disposición final 67.10 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-67
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#disposicion-adicional-sexta