Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria
Art. 93
139 / 149En vigor desde 8 jun 2014
En el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria se iniciará cuando se presente la escritura ante cualquier administración territorial española, a no ser que un tratado, convenio o acuerdo internacional, suscrito por España, fije otra fecha de inicio del plazo citado.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-93