Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Obligaciones formales
Art. 90
En vigor desde 8 jun 2014
1. En el caso de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, el plazo para la presentación de la autoliquidación será de seis meses que se contarán desde la fecha de la muerte del causante o desde aquella en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable para el caso de las consolidaciones de dominio que se produzcan por la muerte del usufructuario, aunque el desmembramiento del dominio se haya realizado por actos entre vivos.
2. En los demás supuestos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación será de un mes que se contará desde la fecha en que se cause el acto o contrato. No obstante, este plazo será de un mes y diez días naturales si la presentación y el pago de las autoliquidaciones se efectúan por vía telemática. Este plazo podrá ser modificado reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-90