Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte›§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible
Art. 32 bis
En vigor desde 31 mar 2022
1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50% del valor del vehículo.
2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25% del valor del vehículo.
Se añade por la disposición final 2.14 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-32-bis