Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte§ Subsección 3.ª Deuda tributaria

Art. 36 bis

En vigor desde 25 jul 2025
1. A las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este texto refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 60% sobre la cuota íntegra corregida. Para el resto de sujetos pasivos del citado grupo III se podrá aplicar una bonificación del 35% sobre la cuota íntegra corregida. 2. Para poder aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado. 3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica por el de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Esta modificación entrará en vigor el 18 de julio de 2023 según establece la disposición final única de la citada Ley. Se añade por el del Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-24416

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-36-bis

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