Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte›§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible
Art. 30
En vigor desde 26 nov 2023
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio, como integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas, se aplicará sobre estos bienes una reducción del 95 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia que señala el artículo 27 de este texto refundido.
Se modifica por el de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-30