Art. 32 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte§ Subsección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 32 bis

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50% del valor del vehículo. 2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25% del valor del vehículo. Se añade por la disposición final 2.14 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-32-bis