Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Adquisiciones por causa de muerte›§ Subsección 3.ª Deuda tributaria
Art. 35
En vigor desde 8 jun 2014
En las adquisiciones por causa de muerte, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-35