Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2015
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el periodo impositivo el año natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil