Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2015
1. Son sujetos pasivos del impuesto el titular del dominio u otro derecho real o personal de disfrute de las fincas o explotaciones agrarias, cuando las exploten directamente y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), cuando sean propietarias de fincas o explotaciones agrarias. 2. En los casos de arrendamiento, el arrendatario repercutirá en el arrendador el impuesto cuando éste hubiera impedido la aplicación de un plan de mejora de fincas o explotaciones agrarias.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-6

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