Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2015
La base imponible del impuesto vendrá constituida por la diferencia entre el rendimiento óptimo de la finca o explotación agraria de que se trate y el rendimiento obtenido en el año natural o el rendimiento medio actualizado obtenido en los cinco años anteriores, si éste último resultase mayor.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-7

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