Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2015
Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos del Principado de Asturias como recursos afectos al cumplimiento de los fines previstos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-3

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