Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
12 / 112En vigor desde 1 ene 2015
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el periodo impositivo el año natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-8