Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 ene 2015
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan al presente decreto legislativo y al texto refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:
El Capítulo VI del Título II de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural.
La Ley del Principado de Asturias 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo.
El artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
El artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011.
Los artículos 41 y 44 de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.
La Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#disposicion-derogatoria