Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 20 may 2014
La protección de las especies vegetales silvestres en la CAPV implica:
a) La prohibición de destruir o dañar ejemplares de flora silvestre, salvo regulación específica o lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) La prohibición de cortar cualquier árbol sin la correspondiente autorización administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de montes sobre aprovechamientos forestales.
c) La prohibición de llevar a cabo cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas catalogadas y sus hábitats.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-63