Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 20 may 2014
Quedan, en todo caso, prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, trampas o reclamos, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. Únicamente podrá quedar exceptuada esta regla en los supuestos especificados en el artículo 57.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-67