Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 20 may 2014
Existirán en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo la dependencia de los órganos forales competentes, centros de recuperación y reintroducción de fauna silvestre, que tendrán como finalidad el cuidado, mantenimiento y recuperación para su posterior devolución al medio natural de los ejemplares que se encuentren incapacitados para la supervivencia en su propio medio. Con subordinación a esta finalidad, los animales y los centros podrán ser utilizados para investigación y sensibilización de la población.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-60