Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 20 may 2014
Para el cumplimiento de los principios del artículo anterior se fomentará la correcta gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora, en especial los elementos que por su estructura lineal y continua, como ríos, sistemas de deslindes de campos, setos, etc., permitan la migración y el intercambio genético de las especies, o que por su papel de puntos de enlace, como estanques, zonas húmedas, bosquetes, etc., aumenten la diversidad de los ecosistemas y permitan el intercambio genético.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil