Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 20 may 2014
La conservación, protección y recuperación, en su caso, de la fauna y flora que viven en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, y la preservación de sus hábitats se regirán por lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales así como en las disposiciones estatales y comunitarias.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-37