Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 20 may 2014
Se favorecerá la migración de las especies que atraviesan el territorio de la CAPV, preservando, en la zona marítima y terrestre, los lugares de paso, concentración, reposo, muda o alimentación y limitando las actividades u obstáculos que los dificulten.
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