Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 20 may 2014
1. Toda acción de explotación de los recursos marinos se llevará a cabo de forma controlada, y, por tanto, no se permitirá, en caso alguno, ninguna actividad que no esté autorizada debidamente.
2. La regulación y ordenación de la pesca, marisqueo y acuicultura marina, dentro de la zona marítima de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetará las prescripciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica o en los convenios internacionales que, en su caso, sean de aplicación.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-43