Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 34
En vigor desde 20 may 2014
La Administración gestora nombrará un Director-Conservador o una Directora-Conservadora que esté al frente de la gestión de los espacios naturales protegidos.
El Director-Conservador o la Directora-Conservadora podrá desarrollar su función sobre varios espacios naturales protegidos.
Sus funciones son:
a) Promover y aplicar los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.
b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del espacio natural protegido.
c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones y proceder a su ejecución una vez aprobados.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del parque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-34