Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 34
38 / 95En vigor desde 20 may 2014
La Administración gestora nombrará un Director-Conservador o una Directora-Conservadora que esté al frente de la gestión de los espacios naturales protegidos.
El Director-Conservador o la Directora-Conservadora podrá desarrollar su función sobre varios espacios naturales protegidos.
Sus funciones son:
a) Promover y aplicar los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.
b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del espacio natural protegido.
c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones y proceder a su ejecución una vez aprobados.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del parque.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-34