Art. 34
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

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En vigor desde 20 may 2014
La Administración gestora nombrará un Director-Conservador o una Directora-Conservadora que esté al frente de la gestión de los espacios naturales protegidos. El Director-Conservador o la Directora-Conservadora podrá desarrollar su función sobre varios espacios naturales protegidos. Sus funciones son: a) Promover y aplicar los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias. b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del espacio natural protegido. c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones y proceder a su ejecución una vez aprobados. d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque. e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados. f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del parque.
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