Art. 59
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales

Art. 59

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En vigor desde 26 abr 2012
En las actividades feriales reguladas en el presente capítulo sólo podrá realizarse la venta directa de los productos exhibidos y retirada de la mercancía en el recinto, previa comunicación a la Administración Pública competente, que deberá realizar la entidad organizadora con expresión de las características de la oferta de los productos objeto de compraventa.

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BOC-j-2012-90002#art-59