Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales
Art. 59
62 / 96En vigor desde 26 abr 2012
En las actividades feriales reguladas en el presente capítulo sólo podrá realizarse la venta directa de los productos exhibidos y retirada de la mercancía en el recinto, previa comunicación a la Administración Pública competente, que deberá realizar la entidad organizadora con expresión de las características de la oferta de los productos objeto de compraventa.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-59