Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otros créditos de pago

Art. 29

En vigor desde 29 jun 2011
Dentro del estado de gastos de cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales, los créditos de pago destinados a transferir fondos a otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma que no se hayan constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales no se entenderán fijos ni definitivos, y quedarán en suspenso, hasta que puedan concretarse las necesidades reales del nuevo ente en función de su respectivo presupuesto una vez aquél haya sido constituido y éste sea aprobado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-29

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