Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Otros créditos de pago
Art. 29
33 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Dentro del estado de gastos de cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales, los créditos de pago destinados a transferir fondos a otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma que no se hayan constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales no se entenderán fijos ni definitivos, y quedarán en suspenso, hasta que puedan concretarse las necesidades reales del nuevo ente en función de su respectivo presupuesto una vez aquél haya sido constituido y éste sea aprobado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-29