Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Los créditos de compromiso

Art. 32

En vigor desde 29 jun 2011
1. No se requerirá aprobación ni autorización para la adquisición de compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores cuando correspondan a cargas financieras y amortizaciones derivadas del endeudamiento realizado en conformidad con las disposiciones vigentes. 2. Además, en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 31, tampoco se requerirá aprobación ni autorización respecto a compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-32

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