Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 112
En vigor desde 29 jun 2011
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios:
a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes.
b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar.
c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-112