Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 112

En vigor desde 29 jun 2011
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios: a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes. b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar. c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-112

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