Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 113

En vigor desde 29 jun 2011
1. Son competencia de cada Consejero, en el ámbito de su Departamento, las operaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 111 como a), b) y c). Sin embargo, la autorización del gasto estará reservada al Gobierno en los casos en que, por su naturaleza y cuantía, así lo determinen las normas sobre contratación y otras disposiciones con carácter de ley. 2. No obstante, el Gobierno, mediante los decretos que desarrollen la estructura orgánica de los Departamentos, podrá atribuir a otros órganos del Departamento correspondiente las competencias que, de acuerdo con el párrafo anterior, corresponden al Consejero. 3. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, las funciones relativas a la ordenación de pagos corresponden al Departamento competente en materia de finanzas. 4. En el ámbito de los Organismos Autónomos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, las operaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 111 corresponden, en función de lo establecido en sus respectivas leyes de creación, a sus Presidentes o Directores. 5. Los decretos que desarrollen la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma podrán atribuir el ejercicio de todas o alguna de las funciones señaladas en el párrafo anterior a otros órganos.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-113

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