Título TÍTULO VI

Art. 107

En vigor desde 29 jun 2011
La celebración de convenios con el Estado a que se refiere el artículo 102 de la presente ley deberá entenderse con independencia de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Concierto Económico. Sin embargo, si como consecuencia de la celebración de convenios en virtud de esta última disposición se derivase para la Comunidad Autónoma la recepción de fondos adicionales, compromisos futuros o necesidades financieras en los términos recogidos en los artículos anteriores se estará a lo que en ellos se dispone.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-107

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