Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

En vigor desde 29 jun 2011
Los ingresos presupuestarios, en cuanto constituyan deudas tributarias y no tributarias en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, se harán efectivos utilizando los medios que se especifiquen por vía reglamentaria.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-109

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