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Art. 59

En vigor desde 23 abr 2011
Los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de: a) Velar por él. b) Visitarlo y relacionarse con él. c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.

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BOA-d-2011-90007#art-59

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