Art. 58
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

73 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia. 2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-58