Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Usucapión de las servidumbres
Art. 570
En vigor desde 23 abr 2011
En la constitución de servidumbres por usucapión, el tiempo de la posesión se contará desde el día en que el titular de la finca dominante hubiera empezado a ejercerla sobre la finca sirviente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-570